
¿Tienes un patinete eléctrico de Xiaomi? Madrid los prohibe en aceras y calzadas
28/07/2018Si eres uno de los que pensaron que era una buena idea comprar un patinte eléctrico de Xiaomi para moverte por Madrid, o ya tienes uno:
debes saber que la nueva ordenanza de movilidad los prohibe en aceras y muchas calzadas. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves la ordenanza de movilidad sostenible que regulará, si el pleno municipal la ratifica a la vuelta del verano, los desplazamientos y el uso del espacio público de la capital española.
La nueva ordenanza elaborada por el Área de Medio Ambiente y Movilidad del consistorio madrileño quiere que uno de los gadgets del momento circule por las infraestructuras ciclistas, las aceras bici y ciertas calzadas dependiendo de las características de la vía y del propio VMU o VMP (vehículo de movilidad urbana o personal).
Patinetes eléctricos y resto de VMU o VMP: ¿qué son? ¿por dónde deberán circular?




La futura ordenanza de movilidad de Madrid emplea una clasificación publicada por la Dirección General de Tráfico para distinguir entre los diferentes tipos de vehículos de movilidad urbana o personal y aplicarles una concreta regulación de circulación.
Siguiendo esta ordenación, la mayoría de patinetes eléctricos que conocemos encajarían en los tipos A y B. Los A serían medios de transporte con una velocidad máxima de 20 km/h con una masa igual o inferior a los 25 kg y los B alcanzarían los 30 km/h y pesarían 50 kg o menos, entre otras características. No obstante, el encaje no es exacto.
«Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones»
Modelos tan populares como el Xiaomi Mi Electric Scooter, por ejemplo, con 25 km/h de velocidad máxima y 12,5 kilogramos de peso, se situaría según la característica a valorar en el grupo A o el B.
¿Por dónde puedo circular?
Si leemos la ordenanza, esta indica que se podrá circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad y por las aceras bici y sendas bici, con velocidad moderada, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y haciéndolo con precaución ante posibles irrupciones de peatones, en especial de niños y niñas y de personas con discapacidad.
Los de tipo B podrán circular por la calzada de calles integradas dentro de las llamadas zonas 30, en las que existe una coexistencia entre vehículos y peatones mediante el acondicionamiento y señalización correspondiente, siendo la velocidad máxima en la banda de circulación de 30 km/h y conociendo que la prioridad en ellas corresponde al peatón.
En estes mapa podemos ver las vías en la que la circulación de vehículos de movilidad urbana de tipo A y B está permitida:
Al margen de estas vías, como vemos en la tabla, tanto tipo A como tipo B podrán circular por los itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos. Únicamente, si se trata de espacios compartidos con el peatón, la velocidad se limitará a 5 km/h y la prioridad será del viandante.
Como hemos visto, no podrán usar aceras convencionales, ni todas las calzadas, ni carriles bus-taxi, ni tampoco ciclocarriles, carril acondicionados para el uso de la bicicleta en donde las circulación es compartida con el resto de vehículos. Ni siquiera se permite la circulación en las calles de un solo carril por sentido o un único carril, en las cuales se va a limitar la velocidad a 30 km/h mediante esta misma ordenanza.
De esta forma desplazarse al centro resultará practicamente imposible, a no ser que sea con otra forma de transporte. Quizá una de las soluciones es fijarse en la normativa de Barcelona, que es mas permisiva con los VMU/VMP. Esperemos que el Ayuntamiento de Madrid revise la ordenanza y sea mas permisivo con estos gadgets que ayudan a disminuir la contaminación.